sábado, 24 de noviembre de 2012

ENSAYO SOBRE LA PELÍCULA BEN-HUR



http://www.netmedia.info/geekend/dos-clasicos-de-futbol-romeo-y-julieta-y-ben-hur/


PREFACIO

En la parte montañosa del sur de la histórica tierra de Israel se encontraba la provincia de Judea conjunto a los territorios de los Reinos Judíos, en el tercer milenio anterior a la presente era, comenzaron a surgir  las primeras ciudades en contacto con las grandes civilizaciones que se desarrollaron en los valles del Nilo y la Mesopotamia.


                                                         http://nakba.freevar.com/images/judea.jpg

Los judíos se instalaron al oeste del Mar Muerto, y poco a poco se trasladaron hacia las márgenes del Mediterráneo y las tierras del norte, en la Galilea, ahí enfrentaron a los pueblos del mar.

Las constantes luchas terminaron con la victoria de los hebreos y en el siglo X a.C., el Reino de Judá aprovechó el debilitamiento de los grandes imperios vecinos para expandir su territorio.

Por el año 30 a.C. Roma quien era dueña y señora del mundo, gobernaba sus territorios, tratando con dureza a sus habitantes y teme una revuelta violenta contra el poder romano, pero Roma responde con el envío del nuevo jefe militar llamado Messala quien era amigo de infancia de Judah Ben Hur, príncipe rico que comerciaba con especias desde Oriente a Roma, hombre respetado y creyente en la fe de su pueblo y su Dios, Messala hace prisionero asu antiguo amigo acusándolo de atentar contra el nuevo gobernador de Palestina y es enviado a galeras sin juicio, pero Ben Hur jura vengarse de Messala aunque ello le lleve toda la vida.

http://bethanish.files.wordpress.com/2012/02/ben-hur-friends.jpg


SÍNTESIS DE LA PELÍCULA

Ben Hur siendo un hombre adinerado, noble, fiel a sus principios y que a causa de una respuesta negativa de su mejor amigo se ve envuelto en una serie de momentos difíciles causados por un error por parte de su hermana.

http://www.dentrotele.com/wp-content/2009/03/benhur.jpg

En el transcurso de la película podemos apreciar como Judá, al haber sido enviado a cumplir con una condena y en medio de todo el sufrimiento  topa con Jesús de Nazareth, quien le socorre con agua aún con la negativa de uno de los soldados.

http://basementrejects.com/wp-content/uploads/2012/07/ben-hur-jesus.jpg

Durante su esclavitud en las galeras tiene la gracia de salvar un Cónsul en un naufragio y éste en agradecimiento lo adopta como hijo y lo hereda, luego conoce a Baltazar y a Ilderim el comerciante árabe a quien le adiestra los caballos y  a partir de ahí se entera que Messala amigo suyo de la infancia  y quien lo envía a las galeras por varios años participará en las carreras de caballos, donde lo reta para cobrar venganza como se lo había prometido, pero Messala corre con la suerte de accidentarse quedando moribundo y es ahí donde Judá le exige decirle el paradero de su familia que había sido encarcelada años atrás.

LAS INSTITUCIONES EN LA PELÍCULA

Entre las instituciones jurídicas, políticas y sociales que se destacaron durante el argumento de la película en la época descrita, están el Senado con muy leve aparición e influencia casi nula y parte de las instituciones, entre los romanos se encontraba el sistema de esclavitud en la cual se adquirían esclavos por medio del comercio entre ciudadanos romanos y comerciantes de la época, en las arenas llamado así popularmente, donde se celebraban actos y espectáculos con finalidades lúdicas y recreativas, se notan las carreras de cuadrigas, donde experimentados jinetes de diferentes territorios junto con sus carros, llegaban a competir y sus dueños hacían apuestas entre ellos mismos.

Otra institución  importante es la adopción que se refleja en la película, a partir del rescate que Ben Hur hace al primer Cónsul de Roma (Arrio) al quedar solo en un naufragio producto de una batalla entre galeras, Judá lo salva, ganándose el favor del romano y éste como agradecimiento lo adopta como su hijo sustituto, heredándole también sus posesiones.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaDtfObalhtwN20Yb8Y_LDs_GdNgum8RNAi73yNEEsInoYw-9LWmsYQe3zegccPy8Ei8e6JrVhBy-NuUxYzZr_tcQoDRw9aIiuDBFyAXZa7E5UBKejqXPpeWaojB8TgDYojVAwW_4sfL8/s400/arrio-benhur1.bmp

CONCLUSIÓN

Ben Hur es una película, del año 1959, del director William Wyler y ganadora a once premios de la Academia y doce nominaciones entre ella a la mejor película y que es conocida como una historia de Cristo, de su vida y muerte y la cual estábamos acostumbrados a verla cada Semana Mayor pero con otros ojos, en esta ocasión nos permitió verla como objeto de análisis, interpretación e investigación en materia jurídica.

A pesar de todo el sufrimiento y dolor que vivió Ben Hur, la película tiene un desenlace satisfactorio, puesto que toda la oscuridad que siguió al personaje no hizo que diera gusto a su sed de justicia, donde en toda la cinta se expone que no existía el Derecho como tal al verse él afectado en muchos aspectos trascendentales del ámbito jurídico.

La causa del apacigüe de su ira fue descubrir que el maestro, el hombre que buscaba para sanar a su madre y hermana, el que iba camino al calvario, fue el que en su desolación cuando era esclavo, le diera agua, y es cuando él le devuelve el favor.

Esta experiencia cercana con Jesús de Nazareth, lo hace cambiar y  perdonar el odio y su culpabilidad.

Ben Hur, nos muestra la manera como un hombre rico, pierde su poder al punto de caer a lo más bajo y de nuevo resurgir de entre los escombros para demostrar su victoria, con la enseñanza de que es válido tropezar pero no aferrarse al suelo, ser ecuánime, pensar antes de actuar, tener dominio de carácter y callar, porque al final siempre habrá algo que nos conduzca a la verdad y que existe una justicia que es Divina y cumple a su tiempo.

FUENTE

Película: Ben Hur: Una historia de Cristo



http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/7/74/Ben_hur_1959_poster.jpg/200px-Ben_hur_1959_poster.jpg


Por: Marbeth y Jerry

domingo, 11 de noviembre de 2012

ENSAYO LA CIUDAD ESTADO DE GRECIA

LA EDAD MEDIA V XV


UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR


SEDE ACADEMICA, LICEO EDGAR CERVANTES VILLALTA, HATILLO


CARRERA: DERECHO

                                                                                                                                   
MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO


PROFESORA: LICDA. LORLLY LUNA RODRIGUEZ


 LA EDAD MEDIA
V  XV

                             
TRABAJO REALIZADO POR:
Fabio Zúñiga
Luis Fdo. Morales C.
Introducción:
Con el presente ensayo queremos familiarizar al lector sobre la historia de la Edad Media y sus características, así como acercarlo al conocimiento de las ideas políticas y jurídicas que caracterizaron esa época particularmente en la zona llama la Hispania, que es el territorio que actualmente conocemos como España.
Veremos como el derecho romano tuvo una gran influencia en este territorio y por último para poder lograr una mayor comprensión nos referiremos a lo que es el Derecho Canónico y también a Las Siete Partidas de Alfonzo X el Sabio.
Esperamos que la presente lectura sea agradable y les acerca al conocimiento de la Edad Media y los inicios del Derecho Español.
Caracterización de la Edad Media                                                                                 Concepciones políticas y jurídicas
Comenzaremos  haciendo mención que la Edad Media cronológicamente la ubicamos entre le siglo V y el siglo XV, no pudiéndose determinar ni una fecha exacta ni un acontecimiento en especial que nos indique el inicio de esta como tal, su inicio se empieza a gestar a partir  de la caída del Imperio Romano, destacándose dos etapas en especial, las cuales fueron la Temprana o Alta Edad Media que va del siglo V al siglo X la cual también se conoce como la Patrística cuyo máximo exponente fue San Agustín y la Baja Edad Medía que va del siglo XI al siglo XV, conocida esta como La Escolástica representada por Santo Tomas, esta segunda etapa también suele dividirse en dos períodos que se conocen como Periodo de Plenitud o Plena Edad Media que abarca del siglo XI la siglo XIII y el Segundo Período que se conoce como Crisis de la Edad Medía que comprende los siglos XIV y XV  el fin de la Edad Media la ubican algunos historiadores con el descubrimiento de América o bien con el descubrimiento de la imprenta, la caída del imperio Bizantino o  con el fin de la guerra de los 100 años.
 Par poder ubicarnos en el  contexto y así lograr comprender lo que fueron las concepciones políticas y jurídicas de la Edad Media comenzaremos por  definir que la política como tal es el conjunto de acciones dentro de una sociedad organizada, cuya finalidad es influir, obtener, conservar, crear, extinguir o modificar el poder, la organización o el ordenamiento de la comunidad, conociendo esto como ciencia política.
La teoría política de la edad media se desarrolla a través de la teología y la fe, dándose un desarrollo teórico de conceptos  no en forma directa sino que más bien en forma indirecta por los estudiosos cristianos de la época.
Tenemos como ejemplo a San Agustín que movido por su interés por el conocimiento de Dios, el estudio de las escrituras y la filosofía política, da todo un desarrollo teórico a conceptos políticos  como la ciudadanía, también podemos citar a Santo Tomas que de la misma forma contribuye  con el desarrollo de los conceptos políticos, sin embargo este lo hace ya con un enfoque diferente del conocimiento político, ya que mientras San Agustín se ubica en la primera fase de la edad media, conocida como La Patrística, dado que toda autoridad provenía de los padres, Santo Tomas  lo hace en la época conocida como la escolástica, en donde se establecen las Universidades, toda esta influencia de estos religiosos se debe precisamente al hecho del gran poder y unidad que logra la iglesia católica durante este período en toda Europa Si bien es cierto que mencionamos a San Agustín y a Sato Tomas como abanderados en la creación de los conceptos políticos es necesario aclarar que no fue exclusividad de ellos el desarrollo de los conceptos políticos como tales ya que también los gobernantes, reyes y emperadores así como los papas, por medio de las acciones que generaban , se permitían informar sobre las medidas de gobierno que tomaban, manifestándose de esta forma las respuestas a las situaciones y problemas reales y concretas.
Teniendo claro lo anterior nos es fácil el poder comprender que la tarea de los gobernantes es gobernar y en definitiva en las sociedades civilizadas esta tarea solo es posible por medio de las leyes.
Por lo que podemos asumir como lo señalan las innumerables teorías, que efectivamente el derecho es un orden divino revelado por Dios o un orden natural revelado por la razón, basado en un pensamiento lógico o también como un orden programático emanado de la iniciativa o la evolución histórica de los hechos.
Si partimos de lo anterior nos daremos cuenta que dentro de este contexto el derecho como tal es un Derecho Natural basado en el supuesto conocimiento del orden y funcionamiento de todo y el mismo se da por medio de la revelación, convirtiendo el mismo en una cuestión de fe y por tanto irrefutables.
Este principio que asume la teología cristiana a partir de la Edad Media, se mantiene por un largo período durante la Edad Media, con el advenimiento de la época escolástica y el establecimiento de las universidades, empieza a perder hegemonía la fe como fuente de conocimiento y entra en escena la razón ocupando su lugar, evidenciándose una clara disputa por la hegemonía entre fe y ciencia, iglesia y estado, es decir entre lo natural y lo sobre natural, que siempre estuvo con respecto a este tema.  
Las  Ideas Jurídicas Medievales en España
Los Godos un pueblo de origen germánico luego de la caída de Roma conquista Hispania (lo que se conoce hoy como España) en el siglo V, para perderla luego en el siglo VIII, ante la invasión musulmana, recuperándola más adelante en lo que se conoció como la guerra de la Reconquista, a los Godos hispanos se les conoció como los Visigodos
En esta importante inmigración goda a Hispania, podemos identificar que la minoría  compuesta por la dirigencia político militar, se establece  en las principales ciudades de la Hispania romana (Mérida, Barcelona, Valencia, Sevilla, Córdoba y Toledo, la capital),  y el contingente popular gótico,  se instala mayoritariamente en el ámbito rural meseteño. La elección por el rey Leovigildo de la ciudad de Toledo como capital del Reino hispano-godo respondía a las necesidades de control sobre el conjunto peninsular (identificado entonces como el recinto territorial de dicho Reino),  es por tanto el rey Leovigildo (565-586) es el verdadero creador del Estado hispano-godo, por lo tanto es el verdadero creador de la nacionalidad hispánica misma: Hispania, convertida ya en un reino, se define como una entidad política independiente, sucesora de la antigua provincia sujeta al poder de Roma, tras consolidar el poder real, Leovigildo, el unificador, acuñó un ideal nacionalista que identificaba el Reino de los Godos («Regnum Gothorum»).Alrededor de  este nuevo ideal hispánico y con el fin  de lograr la aproximación definitiva, la fusión entre godos e hispano-romanos, deroga la prohibición de matrimonios mixtos establecida por el Emperador Valentiniano. Pero debido a l mantenimiento por parte de Leovigildo de su fe arriana (religión nacional de los godos) y el intento de imponerla a sus súbditos hispano-romanos de religión católica, impedía la constitución de ese pueblo verdaderamente unificado. Este propósito no se logra hasta que  su hijo, Recaredo (586-601),  al convertirse al catolicismo, y con él, oficialmente, todos los godos, es que se establecen las bases de una comunidad político-religiosa nacional diferenciada, una nueva sociedad. La Península Hispánica, en un pueblo concreto como la Patria común y diferenciada de todos, España.

El Derecho Canónico (Ius Canonicum)
Se le llama Derecho Canónico al conjunto de disposiciones dictadas por un cuerpo eclesiástico, con el objetivo de regular las relaciones con sus fieles, dando pie esto a la creación de la iglesia.
Por medio del mismo se establecen las regulaciones que permitirán las relaciones de esta con otros cuerpos eclesiásticos y con la autoridad civil, estableciendo por este medio todas aquellas normas necesarias para poder preservar su disciplina interior.
Por lo anterior es fácil entender que son precisamente las jerarquías eclesiásticas quienes han desarrollado esta clase de derecho en donde y con una gran manifestación de autoridad se identifica claramente a la Iglesia Católica.
Las fuentes principales de este derecho se encuentran en Cristo y los apóstoles por lo que las mismas tienen una fuerza de tal autoridad que logran obligar a todo el conjunto de ese cuerpo religioso o a una parte específica el cumplimiento de determinada norma.
Las disposiciones y normas que dirigen a este cuerpo eclesiástico están tomadas del Nuevo Testamento, el cual esta comprendido por los cuatro evangelios escritos por San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, el libro de los Hechos de los Apóstoles, las Epístolas de los diversos Apóstoles y el libro del Apocalipsis, estos documentos de gran valor moral fueron completados por la tradición y todas las demás disposiciones dictadas por los obispos de la cristiandad, como sucesores de Cristo en la tierra.
En un principio los poderes legislativo, disciplinario y canónico, estuvieron en manos de los obispos y el papa reunidos en el concilio, con el pasar del tiempo el papa fue centralizando todos estos poderes, hasta su completa absorción, sin embargo hoy se puede decir que por regla, son los obispos, el cuerpo episcopal y el obispo de Roma (el papa) los depositarios de las funciones legislativas de la iglesia, con autoridad sobre ella.
Para poder comprender la evolución y desarrollo del derecho Canónico de la iglesia católica el mismo se ha dividido en tres grandes períodos:
Desde sus orígenes hasta el Decretum de Graciano
Desde el Decretum de Graciano hasta el Concilio de Trento
Desde el Concilio de Trento hasta el presente
Cada una de las iglesias primitivas eran regidas por un sistema de colecciones de disposiciones legales basadas fundamentalmente en  tradiciones y costumbres celosamente guardadas, aunque al tener todas una fuente común como lo era el Nuevo Testamento, tenían cierta uniformidad, todas estas disposiciones no formaron parte ningún canon de la iglesia primitiva, probablemente por no ser ninguna documento oficial y como lo mencionamos por ser  recopilaciones de antiguas tradiciones.
De todos estos cánones primitivos solamente uno paso a ser parte fundamental de la organización canónica de la iglesia griega, este estaba conformado por 85 cánones y los mismos  habían sido escogidos por decisiones dadas por concilios o por obispos de gran autoridad y recibió el nombre de Cánones Apostólicos.
Fue la iglesia romano una de las que con más independencia se gobernó, basando todas sus disposiciones en las tradiciones y costumbres y creando de esta manera una gran cantidad de cánones, de todos los cánones que poseía la iglesia romana el cánon de Nicea era el único que no era de origen romano, pero si tenía autoridad sobre la iglesia ya que el mismo había sido reconocido oficialmente.
Esta organización romana se fundamento en todas las cartas pontificias llamadas decretales, las cuales eran de 2 tipos, las que el papa dirigía a cualquier obispo que estuviera dentro de una diócesis dentro de una provincia eclesiástica que le perteneciera al papa o bien en las que el papa respondía preguntas a los obispos no estuvieran en una provincia papal.
No es sino hasta el siglo XI que la iglesia de Roma logra contar con un código oficial y es precisamente la época dónde da inicio uno de los movimientos reformadores, cuando Carlomagno le solicita a la iglesia la colección completa de sus leyes, dándose un importante avance en la unificación y centralización de la ley canónica en el occidente.
La iglesia de Franca en el año 802, en el concilio en Aix la Chapelle, reconoce este documento como el original y base de la legislación de la iglesia Occidental, dándole el nombre de Liber Canonum.
En el caso de España en particular existió una unidad que se manifestaba por medio de la sede de Toledo, en donde todos los cánones se encontraban reunidos en una sola colección, misma que se conoce con el nombre de Colección Hispanae, que a pesar de no contar con la sanción papal, era admitida ya aplicada por muchos por su seriedad y homogeneidad.
Con el transcurrir del tiempo se elaboran una serie de  colección de cánones  que incluían cartas papales y decretales, creándose entre el siglo IX y la primera mitad del siglo XII, alrededor de 40 obras, mismas que fueron fundamentales para que Graciano preparara su monumental obra la cual se llamo Concordantia Discordantium Canonum, la que pronto perdió su nombre para pasar a conocerse como Decretum.
La importancia de su obra radica en que se le reconoce como fundamental en la organización del derecho canónico, alrededor del año 1148 aparece publicada su obra y la misma se convierte en texto único de enseñanza en las universidades, convirtiéndose en la fuente por excelencia de la aplicación de la ley canónica,
El Decretum se puede dividir en tres partes fundamentales, Tratado de las fuentes de la ley canónica, De las personas eclesiásticas y De los oficios.
Luego de la publicación de la obra de Graciano en el año 1148 hasta la celebración del concilio de Trenton, se escribieron una enorme cantidad de obras por parte de los canonistas de la iglesia, incluso en algún momento se llego a establecer una prohibición para que no se escribieran más colecciones de cánones privadas, prohibición que a pesar de su severidad no evito que esto sucediera, muchas de las colecciones no tenían la sanción papal, por lo que en la celebración del concilio de Trento, nace una abundante e importante cantidad de decretos los cuales en la actualidad en muchos aspectos tienen autoridad legal en la Santa Sede y so aplicables a la iglesia universal.
Es en esta época como lo mencionamos al principio es donde la iglesia inicia con el proceso de centralizar toda la actividad legislativa en manos del pontífice, lo que de aquí en adelante la formación del derecho canónico se debe integralmente a la emisión de las constituciones papales.
Ante el clamor de los obispos de contar con un código  general de derecho canónico que tuviera vigencia y fuera actualizado ya que las colecciones anteriores tenían muchas normativas que en determinado momento habían sido anuladas por los decretos papales y dado que la cantidad de decretos era tanta y no todas estaban incluidas en el código del concilio de Trento, el papa Benedicto XV nombra una comisión de cardenales donde el presidio y también conformo una comisión de juristas laicos, la cual actuaria como consultora de la primera, esta segunda comisión se hizo acompañar en su labor de universidades y seminarios de todo el mundo, dando como resultado el primer código de derecho canónico que nacía de la iglesia, el cual con pequeñas reformas y adiciones, actualmente cumple a cabalidad con su objetivo.


El derecho romano en España
El haber formado España parte del territorio provincial romano, y haberse mantenido la dominación romana en España hasta el siglo V, lleva a que el derecho Romano se encontrara presente desde su formación como país, en su organización política, jurídica y administrativa.
Para el año 73 el emperador Valapasiano concede a España el Ius Lati (derecho de latinidad), dando desde ese momento el derecho a los españoles a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos, testamentos y relaciones familiares.
En el año 212, el emperador Caracalla, concede a todos los habitantes del imperio la ciudadanía romana, derogando con esto todos los derechos indígenas y entrando de esta forma España a regirse en todo por el derecho romano.
A partir de este momento se empieza a generar una serie de dificultades para la aplicación tanto a las personas como a las situaciones jurídicas, trayendo esto como consecuencia que las clases cultas asimilaran sin dificultad el derecho romano, no siendo igual para las clases rurales apegadas a las tradiciones indígenas, dando origen a un derecho vulgar, que se caracterizo por la combinación de principios romanos e indígenas.
Es importante mencionar los documentos de aplicación del derecho, los públicos los cuales salían de los municipios o corporaciones, mismos que eran autorizados por el estado, como los contratos de hospitalidad, de patrono, de juramente de fidelidad o bien los privados, que comprenden contratos, testamentos y demás negocios de jurídicos.
La influencia del derecho romano marco para siempre el modelo de legislación posterior, desde el Fuero Real y Las Partidas hasta las bases del derecho occidental.

Las Siete Partidas y la supervivencia en los derechos tradicionales
   
Con la muerte de Fernando III, ocupa el trono de León y Castilla su hijo
Alfonso X el Sabio, quien continúa con la política de integración y reconquista empezada por su padre, a pesar de sus primeros triunfos sobre los musulmanes, no logra el apoyo de la nobleza debido a una serie de medidas económicas impopulares que tuvo que tomar debido a una serie de problemas con el trono alemán.
Su legado más importante fue la empresa cultural que desarrollo desde las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia, donde los convirtió en centros de reunión de sabios de todas partes y tendencias con el objetivo de poder irradiar sabiduría y conocimientos, dichosamente las obras que lego a la humanidad han llegado hasta nuestros días, estas obras se clasifican de las siguiente forma:
Obras Poéticas, compuesta por unas 30 poseías y 420 composiciones  
Obras Científicas, incluye tratados de Astronomía, Tratados de Minerología y Las Tablas Alfonsíes
Obras Históricas, contiene dos obras Crónica General de España y La Gran Historia General
Obras Jurídicas, Las Siete Partidas


 Indice de las Siete Pártidas

Primera Partida:
Al servicio de Dios
Esta partida habla ampliamente de la ley, de sus fuentes y la clara división entre lo estatal y lo eclesisatico, el nacimiento de la ley proviene de los dichos de los santos y los dichos de los sabios.  

Segunda Partida:
La fe católica
Aquí establece lo que es conveniente que hagan los Reyes, tanto para si mismos como para con los demás, lo que deben hacer para  su crecimiento personal y que se acreciente su honra, y que también se incremente la riqueza de sus reinos, logrando por medio del derecho que su voluntad este en armonía con aquellos que pertenecen a su señorío.
Aquí podemos encontrar todo lo relacionado con la constitución política del estado y la organización militar.

Tercera Partida:
Fizo nuestro señor
Establece las normas que permiten la aplicación de la justicia, que hace que los hombres convivan unos con otros en  paz, y también con  las personas que pertenecen a sus señoríos, establece la prohibición para que mujeres y menores de diecisiete años ejerzan la abogacía.

Cuarta Partida:
Onras señaladas
Habla del matrimonio, el cual se establece por amor y que permite la unión de un hombre con una mujer, también hace mención a las cosas que le pertenecen, de los derechos que adquieren los hijos que nacen de ese matrimonio, como también aquellos otros que puedan ser adoptados o bien vistos como hijos.
Se refiere al poder que tienen los padres sobre los hijos y la obediencia que los hijos le deben a su padres, de las obligaciones que tienen los criados, los siervos y los vasallos, con quienes los crían, sus dueños y sus señores, justifica las razones del señorío  y de los beneficios que reciben los menores por parte de los mayores.

Quinta Partida:
Nascen entre los hombres
Trata del sistema de contratación, derecho mercantil y marítimo y  de todos las otras normas para resolver las  desavenencias y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, buscando la complacencia entre ambas partes, como se deben hacer y cuales tienen validez y cuales no, y como dividir las contiendas que surgieran entre las partes.

Sexta  Partida:
Sesudamente dijeron
Los testamentos, establece quien los debe de hacer y como debe de hacerlos, fija las normas para que los padres puedan heredar a sus hijos, a otros pariente e incluso a extraños, además regula los bienes de los huérfanos  y las cosas que les pertenecen.

Sétima Partida:
Olvidanza y atrevimiento
Establece el ordenamiento para el proceso civil y también del derecho penal.
Habla de las acusaciones y todas las diferencias que de muchas maneras se hacen entre los hombres y establece las penas a que tienen que ser sometidos cuando son encontrados culpables por estas faltas.

Bibliografía
Historia del derecho, Fernando Guier
Revista de historias jurídicas, Universidad de Valparaiso, Chile



Fuentes del Derecho


UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
Sede Académica, Liceo Edgar Cervantes Villalta, Hatillo,


Escuela De Derecho


HISTORIA DEL DERECHO


Tema: Fuentes del Derecho

Profesora

Licda.Lorlly Luna Rodríguez

Alumnos

Carlos Molina
Ileana Lasantas Aguilar
Jeyler Céspedes Pérez
Rolando Torres González


Noviembre de 2012


Introducción

Las fuentes del derecho ayudaron a determinar la relación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes del estado atreves del establecimiento de reglas para la organización social y particular y en la forma de resolución de conflictos.
En este trabajo de darán a conocer los tipos de fuentes las cuales son: fuentes políticas, sociales, culturales y fuentes derivadas .


 El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...
El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos de los hombres inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

 Fuentes del derecho

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

Fuentes materiales
Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia

Visión teórica de las Fuentes del Derecho
Según la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:
Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:
Por su orientación:
Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales.
Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.
Por la política en el momento en que se originan:
Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios.
Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.
Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:
Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.
Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.
Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.
Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un non liquet por ausencia de ley. Para ello se utilizan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución
Fuentes del Derecho interno
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón
Fuentes del Derecho internacional
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados;
La costumbre internacional;
Los Principios generales del Derecho;
A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del Derecho internacional:
La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto;
Las opiniones de la Doctrina;
Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.
Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados.
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c)) -convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del Derecho- son las únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en última instancia, a ellas tres.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma imperativa de derecho internacional general.


Conclusión
Es de mucha importancia conocer acerca de las raíces de las fuentes del derecho, de esta forma podemos apreciar lo que marcó el inicio de la legalidad e igualdad en las generaciones de nuestros antepasados y de otras culturas.
Lo que ha sido fundamental para implementar en los diferentes países modelos de leyes y estructuras en pro de la justicia y el bienestar de los ciudadanos.
De manera que se debe estar en constante dinámica y estudio de las necesidades actuales de legalidad sin olvidar lo que en un momento dado se dio y se puede tomar como base para nuevas legislaciones.
De esta forma para un país que está convencido de la justicia, la igualdad, la verdad, de la confianza en su sistema judicial  le es más confiable aplicar sus normas en base a experiencias de los otros países para su beneficio.

ANEXO





Civilizaciones del Fértil Creciente y derivadas



Universidad cristiana del sur
Sede Académica, Liceo Edgar Cervantes Villalta, Hatillo,


ESCUELA de derecho


Curso A:
HISTORIA DEL DERECHOD-101

Trabajo
Civilizaciones del Fértil Creciente y derivadas

Realizado por: Everett arias rodríguez

 Introduccioni

El fértil creciente es una región histórica que correspondería con parte de los territorios del antiguo Egipto, el levante y Mesopotamia. Civilizaciones del fértil creciente y derivadas.
Era territorios donde ha aparecido la agricultura y la ganadería
Aglomeraron una compleja realidad de culturas a partir de la edad del bronce por la que la zona ha recibido el nombre de cuna de la civilización.
Caldea
Por su ubicación geográfica en las desembocaduras del los ríos Tigris y Éufrates, tuvo un auge importante, pero por esos beneficios  que tenia se presentaron diversos problemas.
Caldea estaba dividida  en  ciudades estado al inicio menciona unas doce más adelante se dice que son entre 15 a20 ciudades.
Toda la historia de caldea está relacionada con sus relaciones comerciales con los nómadas de arabia.
Todo el territorio estaba dividido en ciudades estado  entre 15 a 20 ciudades perfectamente independientes unas de otras, desde el punto de vista político, teniendo todas una misma cultura, un mismo lenguaje y era responsables económicamente unas de otras.
El centro de cada cuidad la constituía el témenos sagrado o el recinto en el cual se encontraban los templos del dios de la cuidad y otras deidades importantes.
Los sacerdotes era loa servidores terrenales del dios
Estos lugares no solo eran los centros de de las actividades  de la cuidad si no que era la organización económica más fuerte de la misma, el dios era el capitalista mayor y su templo un gran banco que hacia prestamos a los habitantes
Los sacerdotes llevaban registro de todo y eran los encargados de cobrar los intereses previamente establecidos en forma de limosnas.
Mas adelante con la deidad surgió un gobernante  que eran llamados vicegerente o en algunos casos rey l más conocido. Usurparon gran parte del poder del dios y se coloco por encima de la sociedad y aparte de ella.
Estos gobernantes tenían en su poder el gobierno netamente civil y el dominio militar.
Entre otras obligaciones era de cuidar que las clases con intereses en conflicto y no se consumieran entre sí.
Menciona que toda la autoridad del estado para coadyuvar en el desenvolvimiento de la empresa privada y el crecimiento del país.
El rey como estabilizador en la sociedad acelero el aumento de la riqueza que se guardaba como alimento o en otros bienes económicamente  valorables. Con los sobrantes o excedentes pudo pagar sus ministros, músicos, cortesanos y hombres de armas
Este ejercito protegía la cuidad, campos agrícolas y rebaños así como de ataques de barbaros y otras tribus.
Así se fue creando un orden político estable más acorde al desarrollo económico de cada grupo social.
Consecuencias
Como estas ciudades dependían  100% de los ríos Tigris y Éufrates, comenzaron disputas cada vez más difíciles en cuanto al uso de los terrenos y el disfrute de los ríos ya que todas dependían del comercio exterior que se producía por medio de los ríos. lo cual llevó a incontables guerras , y reporta que hubo varios tratados entre ciudades para solventar problemas pero por poco tiempo y se hacían con la intención de obtener una hegemonía sobre las otras ciudades. 3000 a.c
En el 2500 a.c hubo un gobernante que logro fundar un imperio que duro cerca de un siglo (100 años)
la idea de este gobernante fue imitada posteriormente con éxito o sin éxito por los reyes de ur que era una ciudad al sur de Mesopotamia. Presento una realidad política con un capital común un calendario que las regia a todas un sistema de gobierno claro y definido. Este gobernante subió al trono y conquisto todos los terrenos y paso a la historia con el nombre de Hammurab
Organización política caldea
Se agrupaban alrededor de los templos.
El sacerdote gobernaba la cuidad.
Clases sociales caldeas
Hombres libres, esclavos, terratenientes, hombres sin tierras (eran los comerciantes y industriales).
Terratenientes: los empleados  públicos
Esclavo: eran el extremo final de la escala pero aquí se les permitía ir subiendo de clase social.
Derecho de familia caldeo
El matrimonio era una institución muy completa y regulada por un sistema preestablecidos de leyes.
La mujer tenía sus derechos prácticamente igual al hombre y pero el hombre al final tenia la última decisión, entre otros aspectos.  Todo esto en leyes establecidas,  ejemplos podía vender o dar como esclava a su esposa para cubrir sus deudas.


Relaciones laborales caldeas
No había prohibición de sexo para realizar algún oficio o industria tanto así que tenían una organización especialmente dedicada a la regulación del trabajo de la mujer no casada con algunos requisitos como: voto de castidad y que fuera dedicada absoluta al trabajo.
Comercio y contratos caldeos
En esta época no existía la moneda acuñada, si no se basaba en el trueque y esporádicamente en metales finos como oro y plata, aceptados en forma de joyas elaboradas o en forma de lingotes.
Pero todo esto tenia como requisito indispensable que todo contrato de esta especia fue reducido a escritura y se confirmaba en presencia de testigos.
Sistema penal y codificaciones
Se decía que el código mas antiguo era el hammurabia pero actualmente el más viejo es el código de lipt-istar
Este código manejaba puntos como códigos de familia y comerciales ver código.pag 78

Babilonia
Organización política babilónica
El monarca en este caso hammurabi, tenia poder ilimitado teóricamente, se consideraba el representante  del dios en la tierra pero este poder era recibido del sacerdote mientras no se le consideraba rey verdadero.
Existían feudales que cuidaban la tierra.
Sistema judía de babilonia
La administración jurídica era muy simple, existían jueces que funcionaban en las ciudades, existía en babilonia un alto tribunal de apelación compuesta por jueces del rey sus sentencias no era definitivas y podía ser revisadas por el rey.los derechos de los individuos contra el estado eran insignificantes pero tenían cierta protección económica del estado.
Clases sociales en babilonia
Sacerdotes funciones primordiales de los sacerdotes eran similares a la de los escribas en Egipto actuaban como notarios redactaban testamentos mantenían en los templos los registros de los contratos comerciales.
La mayor cantidad de contratos eran de esclavos. Los hijos de los esclavos era también esclavos y eran tratados como objetos a voluntad de su dueño y podían optar por la libertad si así era la voluntad del dueño.


Derecho de familia babilónica
Por lo que decía del matrimonio verdadero era preparado por los padres y se legalizaba con un cambio de presentes hacia el padre de la novia y en caso de ruptura de noviazgo el padre se dejaba lo recibido
Ejemplo: si un patricio que ha traído el regalo de la boda a casa de su futuro suegro y ha pagado el precio  de adquisición, ha mirado después otra mujer  y ha dicho a su futuro suegro, ya no me casare con tu hija, el padre de la muchacha se quedara con todo lo que se le había entregado.
El matrimonio parecía monógamo pero hammurabi permitió una segunda esposa.
La herencia se repartía y se transmitida por línea masculina y se dividía entre los hijos sin hacer distinción de a cual esposa pertenecía, sea carnal o adaptivo.
Sistema penal en babilonia
Los babilonios comparados a otras culturas estaban en un nivel intermedio.
La pena de muerte se prodigaba para las faltas que se consideraban mas graves  como la calumnia, falso testimonio, hurto, encubrimiento, adulterio, incesto y estupro.
Dentro de este derecho existía la ley del talión o de desquite equivalente se aplicaba solo entré patricios y plebeyos. Esta bíblica sentencia precede toda la información jurídica del código de hammurabi y este derecho penal llega a imponer panas a los operarios y funcionarios por su desempeños eran malos podían ser juzgados.
Código de hammurabi
El rey legislador no solo ha sido justamente famoso por la construcción de ciudades y templos si no por haber sido el primer gran recopilador de leyes que ha dejado el primer código que se conoce en la historia.
Por el número de leyes que tiene este código hammurabi puede considerarse el documento jurídico más importante de la civilización mesopotámica. La importancia no está en la innovación jurídica si no en la recopilación de antiguas leyes.
Esta legislación era un don celeste y tenía un extenso prologo que exaltaba a los dioses.
Esta colección de leyes estaba bien definida y acomodada por secciones claramente delimitadas.
Bienes personales, bienes raíces, comercio, y negocios, la familia, daños y trabajo.
Muchas de sus normas  son tan buenas como en el estado moderno europeo.
Tenía principios verdaderamente asombroso ejemplo:
Si un campesino había hipotecado la finca  y al tiempo de cumplir con la obligación y las cosechas no fueran buenas y se le comprueba no se le cobraba hasta la siguiente cosecha y si no quería pagar y se le comprobaba podían tomar a un hijo como esclavo durante tres años para cumplir con la deuda.
La herencia era por línea masculina
El bandidaje o robo era castigado con pena de muerte. Y si el ladrón no era atrapado y el afectado comprobaba sus pérdidas el estado le pagaba sus pérdidas por falta de obligación del estado en la seguridad de sus componentes.
Leer el código para entenderlo mejor hammurabi
La mayoría de leyes termina en pena de muerte. Ejemplos
“Si un hombre rapta el hijo de hombre libre  debe ser condenado a muerte”
Se mencionan 65 artículos
Las justas leyes que hammurabi el rey prudente estableció le dio al país sostén estable y gobierno puro y puso fin a la guerra y creo bienestar al país dio descanso al pueblo en moradas tranquilas y no toleraba la intromisión de perturbadores.
Asiria
Ubicada a solo unos 400kls al norte de babilonia.
Los asirios eran duros, crueles, no tenían piedad por los sentimientos humanos ni en la guerra ni en las labores diplomáticas.
 Organización política.
Los ejércitos asirios conformados prácticamente por campesinos que eran aptos para las labores que ordenaba el monarca.
El monarca era absoluto y dirigía una organización militar despótica.
El personalmente era quien determinaba que su voluntad fuera ley, aunque el verdadero jefe era el dios asur.
Todas las leyes y guerras declaradas eran la voluntad del dios.
Al inicio de la administración asiria las ciudades pequeñas eran gobernadas por señores feudales, después para cambiar el gobierno y poder entregar el poder al rey paso a una administración de prefectos o gobernantes elegidos por el rey, esta forma fue heredada por Persia quien se la transmitió a Roma.
Estos perfectos tenían tres funciones recolectar impuestos ordenados por el rey seleccionaban a las personas que trabajarían obligatoriamente con el estado y la obtención de elemento humano para los ejércitos.
Estos perfectos estaba no trabajaban a su modo y eran vigilados por un servicio secreto que el permitía al rey saber todo sobre su administración.
Se concluye que asiria era una gran máquina de guerra.




Organización familiar asiria
Promovían elevar el índice de natalidad ya que necesitaban hombres para los ejércitos por eso el aborto era un crimen horroroso que llego al extremo que si una mujer no tenía un parto feliz y aunque muriera era condenada al empalamiento en forma de advertencia para otras.
Posición de la mujer era bastante alta en la cultura mesopotámica aunque aquí decayó un poco con respecto la de babilonia.
Tenían restricciones como cubrir el rostro no podían ir en contra del marido tenían que ser fieles y el hombre podía tener concubinas que bien tuviera mientras las podía mantener.
La prostitución no era perseguida pero si rigurosamente bien reglamentada.
El matrimonio se celebraba parecido al babilónico solo que en ocasiones se realizaba una simple compra de la mujer.
Sistema penal asirio
Las normas penales se caracterizaban por su sentido militar y por su extrema crueldad.

Empezaban por exhibiciones públicas que podían pasar a los azotes  20 a 100 luego a apuntaciones desde arrancarles la lengua a mentirosos, sacar los ojos a los rebeldes empalamiento y decapitación.
Adulterio y violación y algunos otros aspectos de robo forzado se imponía pena capital muerte o lanzarlos a ríos a ver si eran culpables.
La ley asiria era más cruel que la de babilonia
Judea
Sirvió como puente dependiendo de la cultura que la dominara, menciona al rio Nilo y Éufrates entonces hace referencia q los que la dominaría seria los egipcios y mesopotámicos como los babilónicos y los siros. Y esta se extendía sobre la cuenca del Nilo y Éufrates.
Una tierra sumada en guerras que solo los dejaba con la opción de ser esclavos o trabajar en jornadas para subsistir.
Esta tierra solo podía ser conseguida por medio de la guerra por ser una tierra prometida.
Sus normas jurídicas se dirigen a un fin al irse haciendo más santo a los ojos de Dios.
Sistema jurídico que tenía como norma absoluta, general y incondicionales que están estrechamente ligadas a la vida, religión y moral.
Muchos de los contactos de la ley hebrea con los de las leyes mesopotámicas, babilónicas y sirias tienen su semejanza con el código de hammurabi.

Moisés
Fue el máximo guía de su pueblo fue el legislador por excelencia y su profeta insignia
Ocupo el lugar preeminente tanto de la vida religiosa como jurídica.
De acuerdo con la traducción bíblica la juventud de moisés se emplea en el estudio de las ciencias egipcias en el palacio del faraón. Lo cual no era de extrañar ya que en las escuelas anexas a los palacios egipcios impartían educación a extranjeros nobles o no que luego servían a la política egipcia cuando se devolvían a sus lugares nativos.
Dice que cuando ya fue conocido por todos fue cuando salió a defensa de su pueblo por la opresión de Egipto.
Moisés se caso con una hija del sacerdote o jeque de esa población
Fue en el desacierto que tuvo revelación divina y dispuso a auxiliar a su pueblo en la tarea de liberación pidiendo obediencia absoluta a su divina voluntad.
Moisés tuvo aplicaciones practicas de importante consecuencia al establecer un método sencillo para al administración de justicia dentro de las tribus.
En casos complicados el mismo dictava las normas y en los sencillos eran delegados a un consejo de ancianos.
El principal fundamento de la justicia radicaba en el cumplimiento inexorable de las encillas y solemnes mandamientos del Torah que entiendo por ellos como los diez mandamientos.
Eran deberes que tenían con sus semejantes basados en un libro revelado.
Cuya violación se pena con la muerte y condena de toda la comunidad hacia el delincuente.
Y se le señalaba con la denominación de (abominación del señor).
Decálogo o torah original
Eran órdenes divinas que constituían el verdadero núcleo de la fe.
Fueron leyes dictadas por Jehová y fueron dictadas por El mismo directamente
En cuanto al de hammurabi fueron leyes que el dios le dijo que redactara cosa que apunta varias veces en el prologo de hammurabi.
Los mandamientos no descansan en la costumbre si no en la autoridad divina.
El decálogo no es como las leyes hechas por el hombre que pueden cambiar como van cambiando de costumbres  ni las costumbres pueden dejar sin efecto esas leyes.
Son reveladas por el creador de tal manera que no cambian y se proclaman solemnemente lo que debe hacerse ahora y en todo tiempo futuro. Diez mandamientos.


 1 Amaras a tu Dios sobre todas la cosas.
 2 No pronunciaras el nombre de Dios en vano.
 3  Acuérdate de santificar el día del señor
 4 Honraras a tu padre y a tu madre
 5  No mataras
 6  No cometerás actos impuros
 7  No robaras
 8  No levantaras falso testimonio no mentiras
 9   No consentirás pensamientos ni deseos impuros
10  No codiciaras los bienes ajenos
Organización familiar hebrea
En la familia hebrea primitiva era una organización bastante grande con características económicas y políticas bien definidas.
Se componían por un anciano mayor casado más sus esposas que podían ser una o varias, hijos e hijas solteros o casados.
La base de la economía era la agricultura que practicaban toso sus componentes.
Las autoridades del padre o del anciano era prácticamente sin límites y él era el estado.
Poligamia permitida mientras pudiera mantenerlas.
El padre tenía potestad de repartir la tierras estrés sus hijos como le parecieras pero tenía una característica importante el primogénito debía recibir una doble porción que los otros.
La viuda no tenía derecho de  suceder los bienes del marido.
Códigos israelitas
Eran anarquistas que no aprobaban al estado a gobierno no lo veían necesario y no aprobaban  que se les impusiera reglas a los individuos
La costumbre era lo que imperaba y las costumbres permitían lo justo y lo saludable para el pueblo.
Rechazaban lo maligno y perjudicial y le que incumpliera era echado de la tribu.
Aunque esta costumbre no fue reducida a escritura era más acatada que cualquier código escrito.


Codificaciones
Llego el tiempo cuando lo hebreos ocuparon codificar sus leyes tal como se hacia en Mesopotamia y deciden reducir a escritura sus costumbres y evitar desviaciones y malas interpretaciones de la voluntad de señor.
Primera codificación fue el ceremonial libro de la ley.
Samuel el sacerdote lo logro perfeccionarlo y tuvo un avance sobre el de hammurabi ya que no hacia diferencia entre clases para aplicarla.
Ley del talión
Severísima ley hebrea pagara, vida por vida y en general ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, etc.
Dura a primera vista pero sirvió de mucho en el avance del humanitario derecho que ya por alguna acción no se arriesgaban a tomar cruel venganza que pudiera terminar sus vidas.
No se aplicaba a esclavos solo a hombres libres y no se permitía matar a los hijos o a los padres por el crimen de cada uno, si no que cada quien paga su propio pecado.
Recopilaciones posteriores
Después de que roma destruye Jerusalén y toma a los judíos como pueblo sin importa de dónde vinieran  los dejo regirse por sus propias leyes y de ahí surgió un derecho nuevo formado por los rabinos y toman como principios del derecho romano pasado a la religión hebrea. y de ahí el nombre que recibió la segunda ley o mishna.
Y estas recopilaciones tomaran el nombre de talmud libro de la doctrina. Revisar el talmud en el libro pág. 107
Formas de gobierno
Al principio la forma de gobierno de ellas fue presidida por sacerdotes que interpretaban el torah.
Después de tantas guerras necesitaron un rey que los agrupara políticamente el cual fue el rey Saúl.
El cual aplaco a los filisteos que continuamente los asolaban.
Después de la muerte de Saúl el rey David termino de consolidar la obro y termino de afirmar la monarquía.
Administración de justica
Al inicio los sacerdotes en los propios templos alojaban los tribunales y desde ahí se impartía justicia
El no acatar una sentencia implicaba la pena de muerte. La justicia se basaba en la obediencia ciega de la ley divina  10 mandamientos.

El sanhedrín
El ancestro de estos fue el consejo de ancianos que regulaba las costumbres de la sociedad y fue una especia de senado.
Tiempo después hicieron entrada los fariseos (conocedores de la ley)
Pompeyo fue un romano que suprimió el reino judío pero conservo el sanhedrin dándole atribuciones judiciales.
Los poderes políticos llegaron a Judea con el arribo de los procuradores y procónsul magistrados.
Las audiencias eran en semicírculos  para que nadie se escondiera tenía dos secretarios que tomaban nota del acusado y el acusador
Todos los estudiantes de leyes y de religión tenían un puesto detrás de la asamblea y tenían voto.
Las sentencias no eran dadas el mismo día si no hasta el día siguiente y era imprescindible la mayoría de votos para absolver la mitad mas dos de todos los presentes.
Para formar un quórum era necesaria la asistencia de 23 de sus miembros.